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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 44
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 44
No es exacto que, el texto del artículo 11 de la Ley de Hacienda, que a partir del 1o. de enero de 1960, utilizó por primera vez el término "facultad", signifique que el término prescriptorio se cuente a partir de la reforma del precepto citado, o sea del 1o. de enero de 1960, lo cual resultaría absurdo, porque la indicada disposición legal no está estableciendo eso, sino que: "La facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias prescribirá en cinco años", esto es, que si las autoridades en cinco años no determinan en cantidad líquida las prestaciones de cobro, esa facultad de las autoridades está prescrita.
Precedentes
Revisión fiscal 171/62. Pedro Jorge Basila, sucesión de. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.