Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266773
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 45
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 45
El artículo 11 de la Ley de Hacienda, después de establecer que el término de cinco años debe contarse desde la fecha en que sean legalmente exigibles los adeudos de carácter fiscal, a continuación, estatuye también cuando se interrumpe la prescripción, contándose entre estos actos el relativo a que las autoridades fiscales se encaminen a hacer efectivo el crédito, y en tal virtud resulta claro que la misma ley está estableciendo que la interrupción de la prescripción se genera por los actos de cobro.
Precedentes
Revisión fiscal 171/62. Pedro Jorge Basila, sucesión de. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.