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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 48
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. TERCERIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 48
Para combatir una resolución definitiva de la autoridad fiscal en el procedimiento administrativo de ejecución, debe ocurrirse en demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, atento lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, que lo faculta para conocer de los juicios que se inicien "...V. Contra el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por el, afirmen: ...3o. Que son poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados o acreedores preferentes al fisco, para ser pagados con el producto de los mismos. El tercero deberá, antes de iniciar el juicio, formular su instancia ante la oficina ejecutora...". Así, si se interpone el amparo, resulta improcedente y debe sobreseerse el juicio conforme a los dispuesto por los artículos 73 XV y 74 III, de la ley reglamentaria del proceso constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3122/62. Sotera Méndez viuda de Bautista. 9 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.