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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 64
PRUEBAS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 64
Si la autoridad responsable admite todas las pruebas ofrecidas por una de las partes "con excepción de la prueba testimonial", y no funda en ley tal pretensión, deja en estado de indefensión al quejoso, con notoria violación de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 1874/62. Adalberto Chávez. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.