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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 66
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 66
Si el motivo de una controversia es una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de garantías, debe decirse que la vía procedente es la queja en amparo de acuerdo con la fracción IV del artículo 95 de la ley de la materia, más no el recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 411/59. Carlos Miller Ojeda. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.