Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266781
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 67
RECURSOS PREVIOS A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 67
El contenido de los artículos 73, fracciones XII y XV, y 21 de la Ley de Amparo, significa que después de transcurridos los 15 días a partir de que se conoció el acto reclamado, si se interpone la demanda, la misma es improcedente y debe decretarse el sobreseimiento del juicio, conforme con la fracción XII y el artículo 74, fracción III, de la repetida Ley de Amparo, siempre y cuando no se esté en lo previsto por la fracción XV mencionada, pues en este caso, incluso si se presenta la demanda dentro del término, se desechará por improcedente, ya que ese acto puede reclamarse en otro recurso, juicio, o medio de defensa legal.
Precedentes
Amparo en revisión 508/62. Inés Celestino Ramos. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.