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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 68
SEGURO SOCIAL, DEVOLUCION DE CUOTAS ENTERADAS AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 68
Si se hace la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social como asegurada, de la esposa de un patrón y no con este último carácter, ni manifestando duda al respecto, sino lisa y llanamente como trabajadora al servicio de un patrón; en razón a esta propia inscripción como simple trabajadora, no puede válidamente afirmarse que las cuotas relativas sean enteradas sin justificación legal, pues es obvio que la obligación de su pago corresponde justamente a todos los beneficios y prestaciones que el instituto otorga o, cuando menos, está obligado a otorgar incondicionalmente a la asegurada, conforme a la ley de su constitución y régimen; de la misma manera que incondicionales han sido su inscripción y su permanencia como tal, cubriendo el instituto los riesgos del seguro. Luego si existe una indiscutible justificación legal para el cobro de cuotas obrero-patronales por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto que no aparezca y sea reclamado que la asegurada, como esposa de un patrón, no debe seguir gozando en adelante de los beneficios de su seguro ni seguir pagando, por consiguiente, las cuotas correspondientes, es evidente que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al prevenir que "las cuotas enteradas sin justificación legal, serán devueltas por el Instituto sin causar intereses...", el patrón no tiene derecho alguno a la devolución de las que reclama y que había enterado con plena justificación.
Precedentes
Revisión fiscal 458/61. Ramón Naves Suárez. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.