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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 68
SALARIOS CAIDOS, FORMAN UN CREDITO PREFERENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 68
Del texto mismo del artículo 119, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el 97 de la Ley Federal del Trabajo y ambos con el 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal, únicamente tienen preferencia los salarios "devengados" en el último año y las indemnizaciones legales procedentes. Y como por salarios caídos ha de entenderse, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a la jurisprudencia relativa de este Alto Tribunal, "los correspondientes al tiempo en que el trabajador dejó de trabajar, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que terminara...", es indudable que los mismos no deben considerarse como los ordinarios que ha de devengar el obrero por virtud del contrato de trabajo (artículo 84 de la ley), sino como una verdadera "indemnización", causada precisamente por el incumplimiento de ese contrato, según lo consigna el citado artículo 122 de la misma ley, constituyendo, por tanto, un crédito preferencial para los efectos del citado artículo 119, fracción I del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 351/58. Sindicato de Trabajadores de la Industrial de Hierro y Similares del Estado de Nuevo León. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.