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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 69
SEGUROS, LEGISLACION APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE. NO LO ES LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 69
Las instituciones de seguros están regidas por una ley especial y las normas que establece esta ley sólo pueden ser derogadas, en todo o en parte, por otra ley de la misma jerarquía y siempre que de una manera expresa se aluda a que con la nueva ley quedan modificadas o derogadas las exenciones contenidas en la Ley de Seguros, en el caso, o en las leyes especiales en general, ya que se trata de un régimen de excepción que no puede ser modificado por una ley como la de Hacienda, que aunque ha sido expedida por el H. Congreso de la Unión, es una ley de aplicación parcial en el ámbito espacial del Distrito Federal y no en toda la República, y el hecho de que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sea posterior a la Ley General de Instituciones de Seguros no implica la derogación de las exenciones que esta última ley establece.
Precedentes
Revisión fiscal 270/61. La Comercial, S. A. Compañía Mexicana de Seguros Generales. 23 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.