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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 70
SINDICATOS, INDEMNIZACION A LOS. NO ES UN CREDITO PREFERENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 70
En los términos del artículo 119, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el 97 de la Ley Federal del Trabajo y, ambos, de acuerdo con el mandato a que se refiere el artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal, los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tienen preferencia sobre los créditos del Gobierno Federal, provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos. Ahora bien, aunque es cierto que conforme a lo prevenido por el artículo 232 de la citada Ley Federal del Trabajo, todo sindicato obrero es una asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, sin embargo, como goza de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 247 del propio ordenamiento legal, sus derechos y obligaciones no se confunden con los de sus componentes. De esto se sigue que no es posible admitir que lo que se entrega a un sindicato por concepto de indemnización, sea una prestación dada a los obreros, por el sólo hecho de que éstos forman a aquél; pues, como se ha visto, las disposiciones legales primeramente invocadas sólo reconocen tales derechos preferenciales en favor del obrero en lo particular, y por ello, así como por la indudable literalidad de sus textos, tales disposiciones excluyen a cualquiera otras personas.
Precedentes
Revisión fiscal 351/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Hierro y Similares del Estado de Nuevo León. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.