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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 71
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 71
No porque un quejoso hubiera admitido en un amparo, que el presidente de la República tiene facultades para decidir sobre las objeciones que al reconocimiento de un veterano formule la Legión de Honor Mexicana, cabría sobreseer en otro juicio de garantías; porque una cosa es reconocer cuales son las atribuciones de una autoridad, y otra muy distinta conformarse con el acto violatorio de garantías dictado por esa autoridad en uso de sus atribuciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7557/61. Ramón Arnábar Hurtado. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.