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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 73
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 73
Los acuerdos abstractos, generales e impersonales que definan situaciones no previstas por la ley, completándola, no contienen en sí mismos ley alguna, ni su análisis está vedado al Tribunal Fiscal, el que por el contrario, y cuando se trata de un acto administrativo de carácter fiscal, cuyo control sí le esta asignado, bien puede hacerlos motivo de su estudio, tal y como si se tratase de "una circular o cualquier otro acto administrativo.".
Precedentes
Revisión fiscal 62/62. Bertha López Chalita. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.