Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266789
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 9
El mandato legal del artículo 248 del Código Agrario no condiciona a ninguna exigencia, bastando únicamente que exista un propietario afectado para que éste tenga derecho a levantar la cosecha pendiente.
Precedentes
Amparo en revisión 338/62. Comisariado Ejidal "El Chespal". 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.