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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS ESTATALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 9
Una orden de un delegado estatal agrario debe considerarse que no tiene fundamento legal alguno y carece de una motivación debida, si únicamente para pretender fundarla se invoca una resolución presidencial que no se determina y que no mandaron ejecutar las autoridades superiores del Departamento de Asuntos Agrarios, encargadas de hacerlo en razón a su competencia legal; máxime si la propia afectada no fue oída ni vencida en procedimiento alguno que justificara lo mandado por dicho delegado estatal en acto tan insólito. Es por esto que con tal acto y, como consecuencia, con los de ejecución que del mismo se hayan derivado o deriven, se viola en perjuicio de la propia agraviada, el principio de legalidad que al respecto consagran los artículos 14 y 16 constitucionales y, por lo tanto, procede otorgarle la protección constitucional en relación con tales actos.
Precedentes
Amparo en revisión 9087/61. María Concepción Silva viuda de Lemus. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.