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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. LA COMISION AGRARIA MIXTA ES UN CUERPO FEDERAL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 10
Los órganos a quienes el Código Agrario encomienda funciones en la esfera federal tiene, aunque en sí mismos fueran de naturaleza local, el carácter de auxiliares del Ejecutivo de la Unión. Las atribuciones de dichos órganos locales son conferidas por una Ley Federal, y la Comisión Agraria Mixta es un cuerpo federal (artículo 2o., fracción II, del referido código), cuyo presidente es el Delegado del Departamento Agrario, y la mayoría de cuyos miembros son designados por las autoridades Federales (artículo 10). Así pues, la competencia para los casos de revisión radica en la Segunda Sala, de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 674/62. María Josefa Martínez del Río de Redo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXVI, página 9. Trámite en el toca 2401/59. Octaviano Ocayo Rodríguez y coagraviados. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Volumen XXVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. FUNCION DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.".