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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. REDESLINDE, EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 11
No causa agravio una orden de redeslinde si en manera alguna trata de modificar la resolución presidencial por virtud de la cual se dotó de tierras a un ejido, y que ya fue ejecutada, si dicho redeslinde persigue como finalidad evitar la invasión de un predio amparado por concesión de inafectabilidad, pero nunca modificar la resolución presidencial relacionada; y siendo esto así, no existe violación al artículo 33 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 227/61. Comisariado Ejidal de el Chico, Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco. 26 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.