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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES DICTADAS POR LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 11
Para sobreseer con apoyo en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, se requiere que por la interposición del recurso se suspendan la ejecución y los efectos del acto reclamado, sin exigir mayores requisitos que los establecidos para la suspensión en el juicio constitucional, ya que, de acuerdo con el criterio firme que ha sustentado esta propia Sala, al interpretar la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no estableciéndose en el Código Agrario la suspensión de las resoluciones provisionales dictadas en materia agraria por los Ejecutivos de los Estados, el quejoso está en su derecho de promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 674/62. María Josefa Martínez del Río de Redo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.