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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. TIERRAS DESTINADAS A LA EXPLOTACION GANADERA. EL PLAZO A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS, PARA MANTENER EN ELLAS A SUS GANADOS, PUEDE SER MENOR DE UN AÑO Y NO SE RELACIONA CON LA POSIBILIDAD DE ARRENDAMIENTO POR MAYOR TERMINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 12
Es inexacto que el artículo 257 del Código Agrario establezca el derecho de los propietarios de tierras destinadas a explotación ganadera, que hubiesen sido afectadas con resoluciones agrarias, a mantener en ellas sus ganados por el término fijo de un año. En realidad, tal precepto expresa que, dadas las condiciones que el mismo previene, "se concederá al propietario afectado el derecho a mantener en los terrenos objeto de la dotación los ganados correspondientes, por un término hasta de un año". O sea, puesto que a la mención del plazo se antepone la preposición "hasta", indicando su limite o extensión máxima, que ello significa que el derecho del propietario a ocupar con su ganado las tierras afectadas, se le concederá por un término que no debe sobrepasar de un año; pero que puede ser menor. Por otra parte, no es verdad, que el señalamiento del plazo referido haga nugatoria la posibilidad de contratar la ocupación de las tierras que puede ser por mayor tiempo. Pues entonces, cabría decir que se trata de diferente título o causa jurídica de la ocupación de las tierras afectadas; uno, a virtud del derecho concebible "por un término hasta de un año", como expresamente lo señala la ley, "a fin de evitar una disminución de la capacidad productora de la zona y el remate del ganado a precios antieconómicos"; el otro, proveniente del convenio que llegare a celebrarse con el ejido beneficiado y cuyo término, según el párrafo final del precepto en consulta, "lo fijará el propietario y empezará a correr desde la fecha de la ejecución.".
Precedentes
Amparo en revisión 9090/61. Manuel Galván Illescas. 20 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.