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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA DE EXPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 13
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia constante que la cuestión de improcedencia es de orden público, esto es, que siempre que la Corte conoce de un negocio en revisión, antes de estudiar los agravios en cuanto al fondo ha de analizar si existe alguna causa de improcedencia, para en este caso declararla; pero cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, ya no está de por medio el interés público, sino que entra en juego el interés privado, de una manera predominante, y toca al quejoso hacer valer los recursos respectivos, puesto que no existe la revisión de oficio. De manera que si en tales casos no se interpone el recurso de revisión, causa ejecutoria la resolución respectiva; si no se expresan agravios, el recurso no será admitido; si se expresan, pero son incongruentes porque no atacan los fundamentos del sobreseimiento dictado, o son ajenos al debate, en realidad se está en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido; por lo que si en este caso la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión y al principio de que el amparo en materia administrativa es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 751/57. Ramón Villarreal Garza y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.