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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 27
AMPARO, EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 27
La extemporaneidad de la demanda sólo se da cuando transcurren más de quince días hábiles desde que el quejoso tuvo noticia precisamente del acto impugnado, y no de otros actos anteriores, aunque sean similares.
Precedentes
Amparo en revisión 9153/61. Jesús Jiménez Campos. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.