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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 28
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 28
Tachado de falso un documento por una de las partes, debe suspenderse la audiencia conforme a lo prevenido por el artículo 153 de la Ley de Amparo y para los efectos que en el mismo se indican; y al no hacerlo así, se viola en el juicio una regla fundamental del procedimiento que deja sin defensa a la quejosa, ya que, de estimarse falso el documento referido, puede aparecer como consecuencia el interés jurídico de aquélla para el ejercicio de su acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8115/61. Balbina Ramírez Tirado. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.