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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 29
AUTORIDADES FISCALES, NEGATIVA FICTA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 29
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, que rige indudablemente la conducta de la autoridad, previene que el silencio de ésta se considerará como resolución negativa cuando no se dé respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije o, a falta de término estipulado, en noventa días; computándose sólo los hábiles conforme al artículo 74 del mismo ordenamiento. No es, pues, jurídicamente procedente desestimar como negativa ficta el acto de la autoridad so pretexto de que sigue un procedimiento investigatorio si la propia autoridad no ha resuelto la solicitud del interesado dentro del término referido.
Precedentes
Amparo en revisión 2226/62. Compañía Chapultepec, S. A. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.