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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 29
AUDIENCIA, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 29
No debe confundirse el derecho de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, con los recursos administrativos que pueda establecer la ley del acto de que se trate. Si en un agravio no se señala el precepto de la ley que establezca a favor de un quejoso un término de diez días, contados a partir del día siguiente de la fecha de un acta relacionada, para que presente sus pruebas y defensas, y sin embargo se le tiene por conforme con el contenido de ese documento, se viola con tal proceder precisamente lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a recursos o medios de defensa legal que establezca la ley que rija el acto.
Precedentes
Amparo en revisión 8295/60. Fernando Sánchez Mayans. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.