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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 34
AUTORIDADES, INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 34
Las autoridades no pueden aducir en sus informes correspondientes, ni menos por vía de agravio en la revisión, fundamentos legales que no se dieron al dictar el acto reclamado y cuya constitucionalidad se trate así de preservar.
Precedentes
Amparo en revisión 846/62. Carlos Herrera Lugo. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.