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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 40
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO ESTUDIADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 40
Con arreglo al artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia estime que son fundados los agravios contra el fallo recurrido, deberá considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 4861/58. Petróleos Mexicanos. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.