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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 40
CONDONACION, NEGATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 40
La fracción de III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse en el sentido de que, para los efectos de la misma, la condonación no es recurso administrativo que deba agotarse previamente a la demanda de nulidad, lo que equivale a que el interesado puede omitir la instancia de condonación, sin que por ello resulte improcedente el juicio de nulidad. Pero, una vez que se solicita la condonación, la negativa a concederla debe ser combatida ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 226/61. Catalina de la Peña Baldemar. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 33. Amparo en revisión 7383/58. Pedro de la Torre R. 16 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 416, página 306.