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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 41
CONTRATOS CIVILES CELEBRADOS POR LA NACION CON UN PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 41
En el caso de un convenio entre el Estado y un particular para la compraventa de un bien inmueble el Estado se despoja de su característica de Poder Público y se vuelve entidad de derecho privado que ejerce actos de derecho civil regidos por el código de la materia; así pues, por ningún motivo puede aparecer el orden fiscal en el convenio ya que faltan los elementos de sufragar gastos públicos, etcétera, y es típicamente un caso claro de compraventa de un inmueble, y si existe alguna violación de carácter contractual, no es al Estado con todos sus atributos al que corresponde ejercerla por sí y entre sí de un derecho haciendo uso de la fuerza económico coactiva, ya que para eso se encuentran los tribunales judiciales, con todas sus formalidades esenciales a un procedimiento, sin que sea óbice que esta clase de compraventa, cuando su valor excede de cinco mil pesos, deba constar en escritura pública, pues esto constituiría una violación que seguramente también tendrían que decidir los tribunales judiciales, pero de ninguna manera que ese razonamiento implica que se trate de un adeudo de carácter fiscal, si está reconocido por las propias autoridades la procedencia civil de este cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 3232/56. Ciudad de los Deportes, S. A. 5 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño.