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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 55
DEUDORES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 55
De acuerdo con un principio elemental de derecho administrativo y que han recogido y consignado los artículos 20 y 31 del Código Fiscal de la Federación, solamente puede considerarse como sujeto o deudor de un crédito fiscal a la persona física o moral que, conforme a las leyes tributarias, está obligada de una manera directa al pago de una prestación determinada para con el fisco federal; la cual nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que dan origen a esa obligación tributaria. Esta obligación aparte de que, obviamente, puede ser exigida, en caso de incumplimiento, al deudor principal, también lo puede ser a la persona que conforme a derecho deba ser considerada como deudor solidario; pero para que esto suceda, es claro que previamente se finque en contra suya una obligación solidaria, la cual nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que originen esa obligación fiscal solidaria.
Precedentes
Amparo en revisión 8302/61. José L. Corcuera y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.