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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 61
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. EJECUCION INDEBIDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 61
Si mientras en una resolución presidencial se otorgaron a un poblado tierras de temporal, ocurre, en cambio, que en una nueva ejecución sobre afectar los terrenos en cuestión no se apega a la citada calidad de tierras, sino que las de esos terrenos con que se relaciona la ejecución son, no de temporal, sino fundamentalmente de agostaderos, es claro que tal ejecución molesta a los interesados en sus posesiones. La anterior conclusión no se desvirtúa por el hecho de que los promoventes del juicio de garantías hayan adquirido sus citados terrenos con posterioridad a la solicitud de ampliación de ejidos hecha por un núcleo de población, pues ello no hace desaparecer las violaciones de garantías derivadas de que la ejecución reclamada no se apega a la calidad de las tierras concedidas en ampliación al repetido núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 4303/59. Angel Ocampo Mena y coagraviados. 11 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.