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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 69
IMPUESTO PREDIAL SOBRE INMUEBLES EDIFICADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 69
Sin desconocer que la tasa impositiva del impuesto predial es mayor cuando se trata de predios edificados en relación a los no edificados y que, por esto mismo, si en un inmueble se han hecho construcciones, el impuesto predial correspondiente se causa por la suma de los valores del terreno y de la construcción con la tasa correspondiente, únicamente debe pagarse por dicho total desde la fecha en la que se practique el avalúo catastral relativo y de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal el recobro del impuesto correspondiente a las construcciones debe cubrirse durante el período que señala la propia disposición legal.
Precedentes
Revisión fiscal 63/62. José Luis Angulo Romero. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.