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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 76
MERCADOS, SANCIONES POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 76
Los artículos 97 y 98 del reglamento de mercados no establecen que las sanciones hayan de aplicarse necesariamente en forma sucesiva, siguiendo el orden prevenido en el primero de los preceptos que se cita. De acuerdo con dichas normas, las sanciones se aplican con arreglo a las circunstancias peculiares de cada caso. No debe ser arbitraria, por parte de la autoridad, la elección de la sanción que se aplique, sino que, en cada caso, debe estar legalmente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 678/61. Lidia Barragán de Acevedo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.