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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 76
MILITARES, PENSIONES DE LOS (INCONFORMIDAD).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 76
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, quienes por cualquier título perciban pensiones que se cubran con cargo al Erario, ya sean éstas militares o civiles, de derecho o por gracia, están obligados a reclamar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la cuota correspondiente, si están inconformes con ella; y si no se reclama el cómputo de servicios de un militar sino el quantum de la cuota de la pensión de retiro que le fue acordada en relación con dicho computo, estimando que, por haber estado el país en estado de guerra, debió haberle correspondido un tanto por ciento de su último haber como pensión, mas no el que determinó la autoridad respectiva, es competente para conocer de la demanda relativa el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 5106/57. Miguel Montor Añorve. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.