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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 77
MILITARES PROCESADOS, HABERES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 77
Los derechos que en la esfera administrativa concede el artículo 94 del reglamento a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación a los militares que hayan sido procesados, están siempre supeditados al proceso penal o a los resultados del mismo; y así, durante su tramitación aquellos percibirán un determinado porcentaje de sus haberes, según sea el delito por el que se les acuso y siguió dicho proceso; y una vez terminado éste, a los que hubieren quedado en libertad absoluta por falta de méritos, desvanecimiento de datos o sentencia absolutoria ejecutoriada, o hayan compurgado la pena impuesta en los términos del inciso f) se les reintegrará en el primer caso, el porciento de haberes no percibido durante el proceso, o en el segundo, desde el día siguiente en que extinguieron su condena; sin que importe que el mismo proceso haya durado mas del término que al respecto señala el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución Federal, ya que ello seria, en todo caso, una violación cometida en el proceso mismo, pero que no redundaría a la esfera administrativa, supeditada al proceso o a sus resultados.
Precedentes
Amparo en revisión 7271/61. Juan Jaime González Santillán. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.