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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 108
PERITAJES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 108
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se reconoce pleno valor probatorio al peritaje rendido por el perito nombrado por las propias autoridades demandadas, teniendo en cuenta sus circunstancias y que es el más favorable a los intereses del particular; y, por lo mismo, en los términos del artículo 204 del citado Código Fiscal, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que, tomando en cuenta el valor catastral señalado a la propiedad de la actora por el perito de las autoridades demandadas, se haga una nueva determinación del impuesto predial correspondiente a dicho inmueble, el cual ha de ser cubierto por la causante a partir del bimestre que para tales casos señala el artículo 69 de la propia Ley de Hacienda.
Precedentes
Revisión fiscal 343/61. Bertha Valerio de Roura. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.