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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 108
PLENO DE LA SUPREMA CORTE, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 108
El Pleno de la Suprema Corte carece de competencia para revisar las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 751/57. Ramón Villarreal Garza y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.