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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 109
PROCEDIMIENTO FISCAL, TERCEROS EXTRAÑOS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 109
No tiene el carácter de extraño al procedimiento fiscal el deudor solidario cuando es llamado a dicho procedimiento una vez que se hayan cumplido las exigencias legales que señalan los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación; por lo que dicho deudor está obligado a agotar los recursos ordinarios del caso antes de acudir al amparo. A contrario sensu, cuando a una persona solamente se le exige el pago de un adeudo fiscal que corresponde a otra, sin que antes se haya fincado una responsabilidad personal en su contra, como deudor solidario de la principal obligada, o ésta no ha sido previamente requerida de pago, es decir, cuando no se han cumplido íntegramente las exigencias de las citadas disposiciones legales, tal persona es tercera extraña al procedimiento que se ha seguido en su contra y, por lo mismo, no está obligada a agotar los recursos ordinarios del caso, antes de ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8302/61. José L. Corcuera y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.