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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 109
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 109
El artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal consigna la facultad del jefe de la policía para remover libremente al personal a que tal disposición se contrae; pero ello no implica que, al aplicarlo, no deban respetarse los derechos públicos individuales del interesado, que constitucionalmente le garantizan su audiencia y defensa en el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 1674/62. Javier Correa Duarte. 20 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.