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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 110
PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 110
Por la finalidad propia que jurídicamente tiene toda prueba pericial, el dictamen relativo ha de limitarse a resolver las cuestiones científicas o técnicas que se hayan propuesto; pero no a determinar la norma legal que debe aplicarse, lo que sólo corresponde al juzgador, que es quien aplica el derecho. Por esto, si en un dictamen pericial se señala erróneamente una fracción de la tarifa que no corresponde a lo determinado acerca de la materia de la prueba, ello no es un obstáculo legal para que el juzgador aplique la adecuada; de la misma manera que lo haría cuando, ciñéndose el perito a sus propias atribuciones legales, no hubiese señalado ninguna en su dictamen, ya que, vuelve a decirse, es a la autoridad que juzga a la única que toca aplicar el derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1769/61. Hugo Muzza Gutiérrez. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.