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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 112
PRUEBAS. FALTA DE ANALISIS DE LAS RENDIDAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 112
Al tomar en cuenta el Juez de los autos un documento ofrecido como prueba por la parte quejosa, deja a ésta sin defensa, además de que bien puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por lo que, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo recurrido y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que, admitidas las pruebas referidas en la forma como fueron propuestas, se dicte la sentencia que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 8891/61. Eulogio Estudillo Escobar y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 8867/61. Claudio Trujillo Cedillo. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.