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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 112
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 112
Si se combate el requerimiento administrativo por medio del cual la Tesorería de la Federación hace el cobro de una fianza aduciendo que el fiado ya había cubierto el crédito garantizado, conforme al artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal el impugnador debe probar esta circunstancia dentro del juicio, y si en lugar de haberlo hecho pretende que sea la autoridad la que demuestre que dicho pago no fue efectuado, opera en su perjuicio la presunción de validez del acto administrativo, instruida por el precepto invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 1810/62. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 9029/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de julio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6504/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.