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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 113
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 113
Sin que pueda desconocerse la facultad del juzgador para valorizar las pruebas, puede afirmarse que el ejercicio de esa facultad no puede ni debe ser dogmático o arbitrario, y por ello, precisamente se requiere que la autoridad que haga uso de esa facultad esté obligada a señalar las razones que la asisten para establecer la conclusión que estime oportuna, pues, de no ser así, dejaría a la persona afectada en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo en revisión 75/61. Francisco Lisci Blanco. 13 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.