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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 113
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (ARTICULO 201, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 113
El artículo 201, fracción IV del Código Fiscal, expresa: la valorización de la prueba se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones: IV. Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. Ahora bien, tratándose de un requerimiento administrativo por medio del cual la Tesorería de la Federación hace un cobro aduciendo que el fiado ya había cubierto el crédito fiscal garantizado, conforme al precepto citado, el impugnador debe probar esta circunstancia dentro del juicio, y si en lugar de hacerlo pretende que sea la autoridad la que demuestre que dicho pago no fue efectuado, opera en su perjuicio la presunción de validez del acto administrativo, instituido por el precepto invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 299/62. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.