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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 114
PULQUERIAS. CANCELACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 114
Los hechos de la clausura de una pulquería, el pago de una multa y la situación de hecho de que continúa clausurado el establecimiento, no equivalen a la cancelación de la licencia; ya que son actos independientes de la cancelación, si no está probado que tengan vínculo alguno, y si de las pruebas aportadas se viene en conocimiento que tales actos sobrevinieron con diverso motivo, de manera que aquellos hechos ni presuponen, ni implican, ni condicionan la cancelación de la licencia, cuya existencia no se probó, ni puede inferirse por vía de equivalencias prácticas.
Precedentes
Amparo en revisión 864/62. Olga de Palacio Lascurain. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.