Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266841
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 115
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. FACULTADES PARA RETENCION DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 115
No porque el Código Aduanero otorgue facultades a la Dirección del Registro Federal de Automóviles para resolver en el procedimiento relativo procedente acerca de las detenciones de vehículos, ello significa que esa facultad de retenerlos no tenga ningún límite en el tiempo, permaneciendo en su poder indefinidamente; sobre todo cuando el interesado ya le presentó las pruebas constitutivas de la legal estancia de su automóvil en el país y le pide su devolución, sin que la responsable cumpla con resolver la instancia en el término que señala el artículo 162 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2226/62. Compañía Chapultepec, S. A. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.