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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 116
REVISION FISCAL, EXPRESION INSUFICIENTE DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 116
En tanto que la revisión fiscal está sujeta al mismo procedimiento que rige la segunda instancia del amparo administrativo, el órgano revisor únicamente puede hacerse cargo de los agravios alegados contra la resolución recurrida, sin proponerse tratamiento alguno de aquellos fundamentos de ésta, que la agraviada no combata específica y congruentemente. De manera, que la Suprema Corte está legalmente impedida de estudiar los fundamentos aludidos del fallo a revisión, que por insuficiencia de agravio quedan fuera de la materia a que ésta debe circunscribirse.
Precedentes
Revisión fiscal 49/60. Osborne y Compañía S. A. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.