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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 119
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 119
Sólo cabe sobreseer, con apoyo en el artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, cuando por la interposición del juicio o recurso, se suspenden la ejecución y los efectos del acto reclamado, sin exigir mayores o más graves requisitos que los establecidos para la suspensión del acto en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 678/61. Lidia Barragán de Acevedo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.