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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 121
TURISMO, LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949. SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 121
Los artículos 2o. fracción III, 14 y 15 de la Ley de Turismo de 15 de diciembre de 1949 y 5o. transitorio de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado no autorizan para imponer sanciones cuando no comprenden hechos como el de una queja de robo de un turista y por lo tanto, la resolución que impone una multa a un hotel y le obliga a resarcir a la interesada de los objetos robados y la apercibe con la imposición de otra multa en caso de no hacerlo, no se encuentra legalmente fundada ni motivada, por lo que entraña una violación a las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 9086/61. Hilton Hotels Internacional de México, S. A. 26 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.