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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 122
VISITAS DOMICILIARIAS, CARACTER DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 122
Cuando las actas de visita carecen del requisito que previene el artículo 16 constitucional respecto a que deben levantarse en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, y la parte a quien perjudican no se conforma con ellas, falta en las mismas la demostración de ser documentos públicos, ya que, para tal efecto, exige el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles la existencia regular de firmas y de los otros signos que prevengan las leyes.
Precedentes
Revisión fiscal 68/62. Wyeth Internacional. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.