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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 9
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo debe apreciarse el acto tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; esta norma tiene su origen jurídico, en los principios mismos del derecho y de la lógica, ya que no es dable juzgar la conducta de la autoridad sino frente a la situación y circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 46/58. José Rodríguez Rodríguez. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.