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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 18
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE SUS ACTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 18
Es inadmisible la argumentación en el sentido de que la autoridad recurrente estima que sus actos se apoyan en las leyes y reglamentos aplicables, y que, por ello, no es indispensable mencionar tales disposiciones, ni citar los preceptos que concretamente se refieren al caso. El artículo 16 constitucional exige que toda orden de la autoridad esté legalmente fundada y motivada, por lo cual debe citarse el precepto jurídico en que la autoridad se apoya, y mencionarse las circunstancias cuya existencia hace aplicable al caso la norma que se invoca.
Precedentes
Amparo en revisión 1361/58. Javier Orozco Delgadillo. 20 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.